FAQS

En el apartado Oficina virtual podrá darse de alta en el portal y acceder a él para poder realizar las consultas y gestiones
referentes a su suministro. Tenga en cuenta que es necesario ser el titular del suministro.

Puede acceder a nuestra oficina virtual y allí podrá consultar las facturas de su suministro.

Puede acceder a nuestra oficina virtual con su usuario y contraseña; allí podrá ver lo que tiene pendiente y
realizar, si lo desea, el pago con tarjeta bancaria.

Recibirá de Correos una carta certificada de aviso de corte de suministro. Deberá hacer efectivo el
pago de esta factura mediante esta carta a las entidades allí detalladas y antes de la fecha
indicada en la carta. También puede hacerse efectivo el pago a través de nuestra oficina virtual.
De lo contrario, se procederá a hacer efectivo el corte del suministro. Efectuado dicho corte, por la
reconexión del suministro, será necesario abonar el importe de la factura así como la tasa de reconexión
según normativa vigente.

La compañía distribuidora dispone de 24 horas para hacer efectiva la reconexión.

Para cambiar el número de cuenta bancaria y/o la dirección de envío de facturas es tan sencillo como
dirigirse a las oficinas de la Electra del Cardener, en horario laboral y con el nuevo número de cuenta,
DNI y/o nueva dirección de envío de facturas, cumplimentando y firmando la autorización pertinente. O bien, enviar
un correo electrónico a administracio@ecardener.com con todos los datos que desea cambiar y se le
enviará la documentación para firmar.

Sí. La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes
casos:
a) Cuando se haya realizado una conexión directa sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no contemplada en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
La interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a
la Administración competente, por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

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